Crédito Calamidad

Entiéndase como crédito  emergente o de calamidad doméstica el que se otorga al asociado  que  por un hecho imprevisible, aleatorio, que no se puede evitar, causa un perjuicio temporal a él y/o a su familia, sintiéndose gravemente lesionado en su integridad física y moral.  Por ello recurre al crédito de calamidad doméstica como un mecanismo de ayuda y solidaridad para subsanar en parte el hecho acontecido.

Cuantía:                              $1,000,000

Interés:                               0,5%

Plazo:                                 24 Meses

Para efectos del otorgamiento de un crédito emergente se otorgará  únicamente en los siguientes casos:

  • •Fallecimiento del cónyuge, compañero(a), Hijo o familiar hasta en segundo grado de consanguinidad. (Padres del Asociado)
  • •Para pagos de Hospitalización, cirugía, rayos X, exámenes especializados que no cubra el POS.
  • •Por grave calamidad, producida por causas accidentales como incendio en su vivienda o lugar de residencia, inundaciones, tormentas, accidentes de tránsito, o similares debidamente comprobados.
  • •Por robo o hurto de enseres perpetrado en su vivienda o lugar de residencia, indispensables para el desarrollo de su normal vida de hogar, como enseres de cocina, estufa, máquina de coser dedicada a actividades productivas, ropa, y similares debidamente comprobados.
  • •Este crédito puede superar  el máximo establecido  según el grado de la calamidad ocurrida, para esto  será la junta directiva quien apruebe la solicitud.